La Comunidad de Madrid dará ayudas para mejorar la eficiencia energética, sostenibilidad, seguridad y accesibilidad

El pasado 20 de marzo la Administración General del Estado ha establecido varios programas de ayudas que otorguen subvenciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética, sostenibilidad ambiental, seguridad y accesibilidad universal a las viviendas. Estas ayudas están previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

∗Obras subvencionables:

1.Eficiencia Energética y Sostenibilidad: Mejora de la envolvente térmica del edificio, instalaciones de sistemas de calefacción y/o refrigeración, instalaciones de suministro de agua, mejoras en la protección frente al ruido, reducción de radón en el interior de edificios, eficiencia de sistemas de iluminación en zonas comunes y movilidad sostenible.

2.Conservación: Cimentación y estructura, Instalaciones, Cubiertas y azoteas, Fachadas y medianerías.

3.Seguridad y Accesibilidad: Instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas), elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …), mejora de las condiciones DB-SUA. (Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad.)

∗Importe de las ayudas: La concesión de estas ayudas asciende a 27.543.600 € repartidos entre los años 2019 – 2021.

Las actuaciones no pueden superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión que se subvencionable.

En edificios residenciales, incluidas sus viviendas, la subvención no pude ser mayor que el resultado de multiplicar 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de locales comerciales. La subvención no puede superar el 40% de la inversión de la actuación.

∗Requisitos de los edificios y viviendas: Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones, El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda, El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual, Informe de Evaluación del Edificio, con carácter previo, Acuerdo de la comunidad de propietarios, Proyecto de Ejecución / Memoria técnica y Autorización/es administrativa/s correspondientes.

∗Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas Comunidades de Propietarios y Agrupaciones, Propietarios de viviendas, Propietarios únicos de edificios de viviendas, Sociedades cooperativas, Administraciones públicas, Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y Empresas de servicios energéticos.

∗Plazo de Ejecución de las Actuaciones: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados des-de la fecha de concesión de la ayuda. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada,

∗Convocatoria y Solicitudes: Las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la página web comunidad.madrid.

Se podrán solicitar las subvenciones en un plazo máximo de 2 meses a partir de la publicación de la convocatoria y será efectivo desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM.

Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web www.comunidad.madrid o a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Certificado Electrónico que sea operativo en la comunidad de Madrid.

Pueden encontrar toda información relativa a  las subvenciones descargando la ORDEN de 20 de marzo de 2019 pinchando el siguiente enlace enlace

Pueden encontrar toda la información relativa al Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 pinchando el siguiente enlace