Grupo NEUTRO colabora con el Hotel CROWNE PLAZA AIRPORT MADRID para alegrar la estancia del personal SANITARIO

Desde Grupo NEUTRO, y tomando ejemplo de nuestro Cliente  «HOTEL CROWNE PLAZA AIRPORT MADRID«, hemos decidido colaborar, y en la medida de nuestras posibilidades, ayudar a mejorar la estancia de nuestros profesionales SANITARIOS en este magnífico establecimiento.

No podíamos dejar pasar la oportunidad de aportar nuestro granito de arena, como señal de gratitud hacia todas aquellas personas que en estos difíciles momentos cuidan de nosotros. Para ello hemos decidido aportar un producto, como el Aceite de Oliva Virgen Extra, elaborado en nuestra tierra, en la provincia de Toledo, del cual nos sentimos especialmente orgullosos,  como muestra de reconocimiento, y esperando que sirva para alegrar estos días alejados de sus seres queridos.

Grupo NEUTRO.

VIRUS COVID-19. COMUNICADO Grupo NEUTRO

Madrid, 13 de Marzo de 2020.

Dadas las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, y en línea con las medidas tomadas  por el Gobierno y la Comunidad de Madrid por el VIRUS COVID-19, desde Grupo NEUTRO queremos sumarnos al esfuerzo general que está realizando nuestra sociedad para el control y la reducción de casos de contagio.

Por este motivo, desde ayer Viernes 13-03-2020, y hasta nueva orden, nuestras OFICINAS se mantendrán CERRADAS al PUBLICO.

Adicionalmente, hemos reducido nuestra actividad, paralizando todas aquellas actuaciones que puedan suponer un riesgo para la transmisión del virus, manteniendo únicamente la Atención de URGENCIAS. No obstante, continuamos atendiendo a nuestros Clientes en nuestro horario habitual a través de medios NO PRESENCIALES: Teléfonos Fijos y Móviles, Email, Redes Sociales y Web.

Seguir las indicaciones que nos marquen los organismos y autoridades competentes nos llevará a superar está difícil situación. Es RESPONSABILIDAD de TODOS.

Gracias por su colaboración y comprensión.

Equipo Directivo.

Estrenamos nueva Web

GRUPONEUTRO tiene nueva web con diseño renovado, más moderno y centrado principalmente para presentar todos los servicios que ofrecemos.

Es accesible desde todos los dispositivos logrando mejorar visualización de la información a los usuarios que acceden desde cualquier dispositivo móvil..

Esperamos que os guste!!

COMIENZA LA RESINTONIZACIÓN DE CANALES TDT

COMIENZA LA RESINTONIZACIÓN DE CANALES TDT

Ya se están dando los primeros pasos que culminarán con una nueva reordenación del espacio radioeléctrico asignado a las Televisiones en la Banda de 700 Mhz. y esto obligará a realizar una nueva sintonización y adaptación de las instalaciones de Antena como ya sucedió hace unos años para la liberación de la banda de frecuencias de 800 megahercios, que pasó a dedicarse a la Telefonía Móvil 4G.

En este caso, las Televisiones tendrán que cambiar de frecuencia y ceder su espacio radioeléctrico de la Banda 700 Mhz para permitir el impulso del “5G”, que viene de la mano de la telefonía móvil.

El pasado 21 de junio el Gobierno aprobó mediante Real Decreto la concesión de subvenciones, con un total de 145 millones de euros para paliar los costes derivados por la Adaptación al Segundo Dividendo Digital y que serán gestionadas por la empresa pública Red.es. Las cuantías de la subvención oscilarán entre 104,3 € y 677,95 €, dependiendo de la infraestructura que se haya instalado.

El Director General de Telecomunicaciones, Roberto Sánchez, ha detallado que la subasta del espectro de la banda de 700 MHz se llevará a cabo a comienzos del 2020, en concreto en el mes de enero o febrero y que los usuarios tendrán un plazo de 6 meses para adaptar sus instalaciones de antenas colectivas para seguir recibiendo la señal TDT y poder ver todos los canales que se emitan por esta vía.

Las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast), antes de proceder al apagado de los canales que se emitían por las frecuencias antiguas, con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto a los usuarios.

Dicho cambio de frecuencias implica una resintonización de canales que comenzará el 24 de julio de 2019 con Mallorca, Ibiza, Formentera. Dos días después le seguirán 94 municipios de Cáceres y 24 de Huelva. Y Comunidades como Madrid, Valencia o Sevilla no realizarán el cambio de frecuencias hasta otoño. La fecha límite para realizar la Adaptación al Segundo Dividendo Digital tendrá como fecha fin el 30 de junio de 2020.

Los ciudadanos pueden resolver sus dudas a través de la web www.televisiondigital.gob.es/ o a través de los teléfonos 901 20 10 04 y 954 30 65 01.

Desde Grupo NEUTRO queremos transmitir a nuestros Clientes y resto de Usuarios tranquilidad ante este Segundo DIVIDENDO DIGITAL, y la certeza de que en el Sector se está trabajando para que su impacto sea lo mínimo posible, ya con la experiencia del 1er DIVIDENDO DIGITAL que se vivió.

Para cualquier duda o aclaración sobre este tema, no duden en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderles.

ND SEGURIDAD MIEMBRO DE TECNIFUEGO

ND SEGURIDAD MIEMBRO DE TECNIFUEGO

 

En todas las Empresas del Grupo Neutro se ha apostado por el Asociacionismo, y hemos participado muy activamente en todas las Asociaciones donde hemos sido miembros.  Y, evidentemente la PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS no iba a ser diferente.

Desde el pasado 24 de junio Neutrocolor Division Seguridad es miembro de TECNIFUEGO, que es la Asociación Española para la Protección Contra Incendios.

TECNIFUEGO es la Asociación que agrupa y representa a las mejores entidades del sector de la protección contra incendios.

Cuenta con la experiencia y garantía de las empresas de ingeniería, fabricación, distribución, instalación, mantenimiento y asesoría sobre protección contra incendios.

ventajas:

  • Ofrecer una gama amplia de servicios dirigidos a los usuarios, Administración y a las empresas asociadas.
  • Promueve la calidad y seriedad de servicios y productos para una protección real y eficaz contra el fuego.
  • Vela por la profesionalidad de actuación, productos y servicios de las empresas asociadas.
  • Es el interlocutor reconocido del sector industrial ante la Administración, así como los diversos organismos privados o públicos.
  • Cuenta con prestigio, avalado por las empresas asociadas, para ofrecer servicios y lograr sus objetivos.

Provecho a la Asociación:

  • Información técnica, reglamentaria y normativa.
  • Asesoramiento por especialistas profesionales.
  • Amplia gama de productos y servicios para la protección contra incendios.
  • Formación mediante cursos y jornadas técnicas.
  • Publicaciones y documentación.
  • Soluciones de calidad garantizada por la Asociación.

Empresas:

  • Representatividad: presencia colectiva en apoyo del sector.
  • Participación a través de la Asociación en Comisiones Técnicas Ministeriales, AENOR, CEPREVEN/UNESPA, EUROFEU, EURALARM, CEN, EOTC, NFPA, EAPFP, etc.
  • Promoción y difusión técnica y comercial.
  • Participación en Normalización y Reglamentación a nivel nacional e internacional.
  • Certificación de productos.
  • Apoyo en su actividad empresarial: gestión, documentación, asesoramiento y ayudas.
  • Actividades sectoriales y foros de debate y estudio.
  • Estudios de mercado.
  • Formación a través de jornadas y cursos específicos.
  • Actividades de exportación.
  • Defensa y promoción profesional: lucha contra el intrusismo no profesional.
  • Apoyo para elevar y promover la calidad de los productos y servicios

COMIENZA A IMPLANTARSE LA TECNOLOGIA 5G EN ESPAÑA

El pasado día 15 de junio de 2019 Vodafone dio el pistoletazo de salida que dará como resultado el inicio de una Revolución Tecnológica sin precedentes y que está más cerca de la ficción que de la realidad puesto que podremos hacer cosas impensables hace apenas unos años y que solo veíamos en las películas.

Con el despliegue de redes 5G se cree que se podrán mejorar los procesos de fabricación de las empresas y se conseguirá principalmente con la intrusión de robots, que podrán ser dirigidos incluso por control remoto.

Al parecer, los beneficios que traerá dicha tecnología son innumerables, como contenidos en UHD o realidad virtual, conexión de vehículos o el vehículo autónomo, servicios de telemedicina, sistemas de seguridad y control en tiempo real y otros como la fabricación inteligente o comunicaciones masivas entre máquinas, que aumentará exponencialmente la capacidad de gestionar infinitas conexiones simultáneas.

La tecnología 5G hace posible la llegada del coche inteligente y abre un amplio abanico de posibilidades al respecto, facilitando que la conducción sea más segura, se gestionará mejor el tráfico en tierra mar y aire y se optimizará la logística con selección en tiempo real de la mejor ruta de entrega y recepción de pedidos. Aplicaciones multimedia, retransmisiones en 3D con 4k/8K o incluso desde drones y que serán de utilidad también en el campo de la salud, formación y educación a distancia, así como en la gestión agrícola o medioambiental.

Los recursos se optimizarán para los servicios públicos favoreciendo al desarrollo de territorios inteligentes que abarca tanto a territorios urbanos como rurales, que permitirá una mejora de la productividad y selección de los cultivos, el control de la humedad del suelo o control inteligente de plagas.

Con la tecnología 5G tendremos banda ancha móvil con velocidades de hasta 1000 Mbit/s, siendo posible descargar una película en HD en menos de 5 segundos, las comunicaciones serán ultra seguras, infinidad de dispositivos conectados, los móviles necesitarán menos memoria interna ya que podrán acceder a programas desde la nube, la conexión con 5G consume menos batería y  como consecuencia nuestro terminal durará encendido más tiempo y podremos comunicarnos en tiempo real.

Se prevé que en el año 2020 se terminará la implantación de la tecnología 5G y está destinada a ser la revolución tecnológica más importante en la próxima década ya que será pieza clave en la evolución digital.

El Gobierno Aprueba El Autoconsumo Eléctrico

El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica y que complementa al Real Decreto 15/2018, aprobado el 5 de octubre de 2018 denominado “Impuesto al Sol”, el cual reconocía el derecho al ciudadano a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación.

El Real Decreto habilita el autoconsumo en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduciendo los trámites administrativos, y establece un mecanismo de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

El Real Decreto reducirá los trámites administrativos para todos los usuarios como se cita a continuación:

  1. Instalaciones en baja tensión 15kW-100kW:
  • Habrá que comunicar la instalación de una planta de producción eléctrica en su comunidad.
  • Las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
  • Se elabora un procedimiento para que el distribuidor modifique el contrato de los consumidores que hagan autoconsumo para que solo tengan que dar su consentimiento.

     2. Autoconsumo colectivo:

  • Además, de lo citado en instalaciones en baja tensión, hará falta otro equipo que mida la energía consumida por cada individuo.

Por regla general, los autoconsumidores pueden modificar su modalidad de autoconsumo solo una vez cada 12 meses, pero con la entrada en vigor del Real Decreto, los usuarios que tuvieran una instalación de autoconsumo antes de dicha normativa, pueden acogerse a la que más le convenga.

La nueva normativa permite que se valoren como insignificantes los servicios auxiliares de producción cuando se trate de una instalación conectada en red interior, con tecnología renovable de hasta 100kW y con un consumo de los servicios auxiliares inferior al 1% de la energía.

Además, con la nueva norma, se equiparan las potencias permitidas, llegando a instalaciones para generación de autoconsumo monofásicas de hasta 15kW.

Pueden encontrar más información pinchando aquí

El Gobierno obliga a realizar inspecciones periódicas a las instalaciones eléctricas de baja tensión

El pasado 2 de abril el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 17/2019 en el que se desarrolla la hoja de ruta a seguir para la ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión para mejorar la seguridad.

Obligaciones de los usuarios:

-Deberán realizar revisiones periódicas en los plazos indicados en el Real Decreto 842/2002.

-Facilitar acceso y toda la documentación relativa a la instalación eléctrica para que personal técnico acreditado pueda realizar dicha revisión eléctrica.

-En caso de haber un contrato en vigor con una empresa de mantenimiento, Informar a la empresa instaladora de baja tensión, la fecha prevista en la que se va a efectuar la inspección periódica

Inspección periódica de instalaciones eléctricas:

-Serán inspeccionados de forma periódica las instalaciones eléctricas de edificios cuyas viviendas tengan más de 16 suministros.

Periodicidad de las inspecciones:

-La primera revisión se realizará a los 10 años a partir de la fecha de su legalización y partir de ahí, se harán inspecciones con la misma periodicidad. 

Documentación:

-Diez días antes a la ejecución de una inspección El Organismo de Control pedirá al titular de la instalación eléctrica la siguiente documentación:

  1. El Certificado de Instalación
  2. Documentación técnica, proyecto o memoria técnica que sirvió de base para su legal puesta en servicio.

No se realizará ninguna inspección hasta que El Organismo de Control tenga dicha documentación.

Suministro de socorro:

-Para que el suministro de socorro pueda prestarse por un sistema de alimentación ininterrumpida en locales de espectáculos y actividades recreativas, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

1-El sistema de alimentación tendrá una autonomía de al menos 2 horas.

2.-La ocupación será menor a 100 personas de acuerdo con el criterio establecido en el Documento Básico SI 3 del Código Técnico de la Edificación, o en su defecto, en la ITC – BT- 28 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

3.-No es indispensable alimentar servicios de seguridad distintos del alumbrado de seguridad en el local, y su ubicación dispone de salida directa a espacio exterior cumpliendo con los requisitos indicados en el Documento Básico SI 3 del Código Técnico de la Edificación.

4.-El alumbrado de seguridad deberá estar atendido por aparatos de alumbrado de emergencia autónomos con sistema de ensayo automático que deberán proveer, al menos, los niveles previstos en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

5.-Los elementos de alumbrado deberán estar atendidos por un sistema de emergencia autónomo, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002.

6.-El SAI alimentará al alumbrado necesario para complementar los niveles previstos en el Real Decreto 842/2002, para que éste proporcione en las rutas de evacuación como mínimo una iluminación de 2 lux.

Infracciones y sanciones:

-Las infracciones se sancionarán en caso de posibles incumplimientos conforme a lo establecido en la Ley 21/1992.

Disposiciones Adicionales:

1.-Equipos de alumbrado de emergencia:

-A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el alumbrado de emergencia que se instale deberá tener un sistema automático de correcto funcionamiento y autonomía asignada.

-Será el titular el responsable de proporcionar la documentación que verifique la fecha de la instalación.

2.-Conductores en instalación interior de edificios:

-Será obligatorio utilizar cables y conductores ignífugos y con emisión de humos y opacidad reducida, de la clase Cca-s1b,d1, a1, entrando en vigor desde el próximo 8 de octubre de 2019.

3.-Cuadros de protección, medida y control de instalaciones de alumbrado exterior:

-Podrán instalarse cuadros de protección, medida y control de instalaciones de alumbrado exterior subterráneos que acrediten proporcionar un nivel de seguridad equiparable al previsto en el Real Decreto 842/2002.

El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley que obliga a las empresas registrar la jornada laborar de sus trabajadores

El Gobierno aprobó el pasado 12 de marzo el Real Decreto 8/2019 por la cual todas las empresas deben controlar el horario de los empleados para poder paliar la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A través del artículo 10 de este Real Decreto, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para regular el registro de jornada a efectos de crear un marco de seguridad política tanto para el trabajador como para la empresa.

El 48 % de los trabajadores declaran que la empresa no le está abonando ni compensando por descanso las horas extras y esto induce a un serio problema para los propios trabajadores y para la Seguridad Social porque no percibe las cotizaciones correspondientes a esas horas trabajadas.

En el registro de la jornada laboral que haga la empresa, deberá incluirse la hora de entrada y de salida que tiene diariamente cada trabajador, y el trabajador tendrá la obligación de fichar los tiempos de descanso. Además, los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada laboral y la empresa que incumpla la nueva normativa será sancionada con una multa que asciende hasta los 6.250 €.

Dicho registro deberá guardarse durante al menos 4 años y deberá estar a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Las empresas deberán poner en marcha los medios oportunos para registrar la jornada laboral el próximo de 12 de mayo de 2019.

ND Seguridad, S.L., con una Experiencia de más de 25 años, está cualificada para realizar la instalación necesaria para registrar la jornada laboral de sus trabajadores.

Pueden solicitar más información a través de los siguientes medios:

1.-Pinchando el siguiente enlace pinche aquí

2.-Llamando al teléfono 91 464 36 94.

3.-Enviando un email a gruponeutro@gruponeutro.com

La Comunidad de Madrid dará ayudas para mejorar la eficiencia energética, sostenibilidad, seguridad y accesibilidad

El pasado 20 de marzo la Administración General del Estado ha establecido varios programas de ayudas que otorguen subvenciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética, sostenibilidad ambiental, seguridad y accesibilidad universal a las viviendas. Estas ayudas están previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

∗Obras subvencionables:

1.Eficiencia Energética y Sostenibilidad: Mejora de la envolvente térmica del edificio, instalaciones de sistemas de calefacción y/o refrigeración, instalaciones de suministro de agua, mejoras en la protección frente al ruido, reducción de radón en el interior de edificios, eficiencia de sistemas de iluminación en zonas comunes y movilidad sostenible.

2.Conservación: Cimentación y estructura, Instalaciones, Cubiertas y azoteas, Fachadas y medianerías.

3.Seguridad y Accesibilidad: Instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas), elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …), mejora de las condiciones DB-SUA. (Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad.)

∗Importe de las ayudas: La concesión de estas ayudas asciende a 27.543.600 € repartidos entre los años 2019 – 2021.

Las actuaciones no pueden superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión que se subvencionable.

En edificios residenciales, incluidas sus viviendas, la subvención no pude ser mayor que el resultado de multiplicar 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de locales comerciales. La subvención no puede superar el 40% de la inversión de la actuación.

∗Requisitos de los edificios y viviendas: Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones, El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda, El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual, Informe de Evaluación del Edificio, con carácter previo, Acuerdo de la comunidad de propietarios, Proyecto de Ejecución / Memoria técnica y Autorización/es administrativa/s correspondientes.

∗Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas Comunidades de Propietarios y Agrupaciones, Propietarios de viviendas, Propietarios únicos de edificios de viviendas, Sociedades cooperativas, Administraciones públicas, Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y Empresas de servicios energéticos.

∗Plazo de Ejecución de las Actuaciones: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados des-de la fecha de concesión de la ayuda. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada,

∗Convocatoria y Solicitudes: Las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la página web comunidad.madrid.

Se podrán solicitar las subvenciones en un plazo máximo de 2 meses a partir de la publicación de la convocatoria y será efectivo desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM.

Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web www.comunidad.madrid o a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Certificado Electrónico que sea operativo en la comunidad de Madrid.

Pueden encontrar toda información relativa a  las subvenciones descargando la ORDEN de 20 de marzo de 2019 pinchando el siguiente enlace enlace

Pueden encontrar toda la información relativa al Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 pinchando el siguiente enlace