El GOBIERNO establece el 31 de DICIEMBRE de 2020 como FECHA LÍMITE para las actuaciones subvencionables y tramitación de SUBVENCIONES del SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 707/2020 de 28 de julio por el que se modifica al RD 392/2019 estableciendo una nueva fecha límite de realización de actuaciones subvencionables y tramitación de subvenciones, pasando esta, del 30/09/2020 al 31/12/2020. Tras la modificación del RD 392/2019 se establece lo siguiente:

Requisitos para la obtención de la subvención:

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de subvención?

Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.

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