SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL – El Gobierno compensará con 50 millones de euros a las comunidades de propietarios

El pasado 14 de enero de 2019 se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado en los que incluye la concesión directa de 50 millones de euros para paliar los gastos ocasionados de resintonizar los canales de la TDT de las comunidades de propietarios para la liberación de frecuencias de la banda 700 MHz que actualmente ocupa la TDT y que posteriormente será utilizada por las operadoras de telefonía móvil para utilizar la tecnología 5G.

No obtendrán ayudas los edificios que actúen en comunidad de propietarios y estén acogidos al régimen de propiedad horizontal y que se construyan entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Podrá utilizarse cualquier tecnología para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en la explotación de estos bloques de frecuencia, aplicándose el principio de neutralidad tecnológica, y de neutralidad de servicios, es decir, los beneficiarios podrán elegir cualquier tecnología existente que permita la recepción televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.

Podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios o por cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas

Para optar a las subvenciones, las actuaciones deberán ser realizadas por empresas instaladoras inscritas en los tipos A o F. Neutrocolor, como empresa instaladora inscrita en los tipos A, B, C, D, E Y F está cualificada para instalar los nuevos equipos de recepción de TDT para una correcta recepción de los canales.

Las subvenciones serán otorgadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es y dichas subvenciones serán incompatibles con otros tipos de ayuda cuyo fin sea la misma finalidad.

Cuantía que se subvenciona:

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

A continuación, se citan las cuantías subvencionadas en función de la actuación que se haga en cada caso:

  1. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales:100 €.
  2. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 €.
  3. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 €.
  4. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 €.
  5. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 €.
  6. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 €.
  7. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 650 €.

Tramitación de la subvención:

La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

La solicitud de subvención se cumplimentará   por   parte   del   representante   legal   de   la   comunidad   de   propietarios   o   de   un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, a través del sistema electrónico de gestión. Podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable

Documentación que hay que presentar:

  1. Copia de la factura cuya actuación sea objeto de la subvención.
  2. Copia del boletín de instalación correspondiente a la adaptación que se haya realizado.
  3. Copia de la cuenta bancaria que justifique la titularidad del beneficiario donde se abonará la subvención.